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Articulo 153 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 153. Sanciones

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1. Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en esta ley se podrán imponer todas o alguna de las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones muy graves:

1) Multas entre 250.001 euros a 2.500.000 euros.

2) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

3) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no inferior a dos años, ni superior a cinco.

4) Revocación de su autorización o suspensión por un tiempo no inferior a un año, ni superior a cinco.

5) Cese definitivo o temporal de las actividades por un periodo no superior a los cinco años.

6) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo no inferior a un año, ni superior a dos.

b) Para las infracciones graves:

1) Multa de 25.001 euros a 250.000 euros.

2) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de dos años.

3) Revocación de la autorización o su suspensión por un tiempo máximo de un año.

4) Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de tres años.

5) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo máximo de un año.

c) Para las infracciones leves:

1) Multa de 600 euros a 25.000 euros.

2) Apercibimiento.

2. Cuando la cuantía de la multa resultara inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como máximo, hasta el doble del importe del beneficio obtenido por el infractor.

3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, por las graves a los tres años y por las leves en el año.

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