Articulo 153 biodiversida...io natural

Articulo 153 biodiversidad y patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 153. Participación pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración autonómica garantizará, de conformidad con la normativa autonómica en materia de participación ciudadana, la participación pública en el diseño y ejecución de las políticas públicas dirigidas a la consecución de los objetivos de la presente ley. En todo caso, se garantiza la participación pública en:

a) Los procedimientos de declaración de los espacios naturales protegidos de competencia autonómica y sus planes de ordenación.

b) Los procedimientos de declaración de una especie silvestre en régimen de protección especial o de su inclusión en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas.

c) Los procedimientos de aprobación, revisión o modificación de los instrumentos de planificación de espacios y los procedimientos de aprobación de los planes de recuperación y de los planes de conservación de especies catalogadas previstos en esta ley.

d) Los proyectos de reintroducción de especies autóctonas extinguidas de competencia autonómica.

e) La elaboración de disposiciones de carácter general autonómicas dirigidas a la consecución de los objetivos establecidos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023