Articulo 153 Agraria
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Artículo 153. Toma de posesión.

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1. Firme en vía administrativa la resolución administrativa que apruebe el Acuerdo de Concentración, se procederá a dar a los partícipes en la concentración, la posesión de las nuevas fincas de reemplazo mediante la definición de sus coordenadas. Las fincas estarán identificadas y delimitadas con hitos en el terreno, salvo que estén ya limitadas por las infraestructuras viarias, de saneamiento e hidráulicas tanto de interés agrícola general como de interés agrícola privado, en cuyo caso sólo se dispondrán los estrictamente necesarios.

2. No obstante, tras la comunicación del Acuerdo, y con anterioridad a su firmeza en vía administrativa, se podrá dar la posesión, con carácter provisional, de las nuevas fincas de reemplazo, cuando el número de recurrentes no exceda del diez por ciento del total de propietarios en la zona y las aportaciones de los recurrentes no representen más del diez por ciento de la superficie concentrada, todo ello sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen.

3. En el mes siguiente a la fecha en que las fincas de reemplazo sean puestas a disposición de los partícipes para que tomen posesión de ellas, los interesados podrán presentar reclamación ante la Dirección General competente sobre las diferencias de superficie superiores al dos por ciento entre la cabida real entre las fincas de reemplazo y la que conste en el expediente de concentración, que se acompañará, en todo caso, de un dictamen pericial.

Si la reclamación fuera estimada, se podrá según las circunstancias, rectificar el Acuerdo, compensar al reclamante con cargo a las masas comunes o, si esto último no fuera posible, indemnizarle en metálico.

4. Los interesados podrán proponer, en un plazo máximo de tres meses desde la comunicación del Acuerdo, permutas de fincas de reemplazo, que serán aceptadas siempre que de ello no se infiera perjuicio alguno para la concentración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015