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Articulo 153 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 153. Ejercicio a través de sociedades profesionales

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1. El ejercicio profesional regulado por esta ley podrá llevarse a cabo a través de sociedades profesionales, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente. Esta prestación podrá realizarse en base a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y en sus normas de desarrollo.

2. Las sociedades profesionales están sometidas a las mismas obligaciones que la ley citada establece para las personas que llevan a cabo actividades profesionales reguladas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023