Articulo 153 Actividad física y deporte de Euskadi
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»Artículo 153. Conflictos de carácter privado.
Vigente
1.- Los conflictos referidos a la organización y funcionamiento de las federaciones deportivas tendrán naturaleza privada.
2.- Las federaciones deportivas deberán establecer en sus normas estatutarias y reglamentarias los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos de carácter privado, como el arbitraje y mediación, previstos en el capítulo III de este título.