Articulo 153 Actividad fí...de Euskadi

Articulo 153 Actividad física y deporte de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 153. Conflictos de carácter privado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Los conflictos referidos a la organización y funcionamiento de las federaciones deportivas tendrán naturaleza privada.

2.- Las federaciones deportivas deberán establecer en sus normas estatutarias y reglamentarias los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos de carácter privado, como el arbitraje y mediación, previstos en el capítulo III de este título.