Articulo 152 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 152. Unidades de ejecución con aprovechamiento real inferior al susceptible de apropiación
Vigente
1. Cuando los aprovechamientos permitidos por el planeamiento fueran inferiores a los susceptibles de aprobación por el conjunto de propietarios, se disminuirá la carga de urbanizar en cuantía igual al valor del aprovechamiento no materializable, con aplicación en todo caso del artículo 54 sufragando la Administración actuante la diferencia resultante.
2. Si mediante esta reducción no pudieran compensarse íntegramente el valor de los aprovechamientos no materializables, la diferencia se hará efectiva en otras unidades de ejecución que se encuentren en situación inversa o incluidas en la misma área de reparto o mediante el abono en metálico de su valor urbanístico, a elección de la Administración actuante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992