Articulo 152 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 152 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 152.- Catálogos de impactos.

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1. Los ayuntamientos, en colaboración con el cabildo insular respectivo, elaborarán un catálogo específico con una relación detallada de construcciones en suelo rústico que por sus características tipológicas, compositivas o por su situación deterioren de forma notoria el paisaje rural, y respecto de las cuales haya transcurrido el plazo para el ejercicio de acciones de restablecimiento de la legalidad.

2. Las medidas correctoras, que deberán contemplarse en unas fichas descriptivas, podrán consistir en la demolición total o parcial, la rehabilitación o la adaptación de las mismas a la tipología tradicional de la zona en la que se encuentre.

3. El catálogo de impactos se podrá integrar en la planificación general municipal o ser elaborado de forma autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017