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Articulo 152 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 152. Cooperación para fomentar la convergencia de prácticas y herramientas

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1. La Oficina, las oficinas centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros y la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux cooperarán entre sí para fomentar la convergencia de prácticas y herramientas en el ámbito de las marcas y los dibujos y modelos.

Sin perjuicio del apartado 3, esta cooperación incluirá, en particular, los siguientes ámbitos de actividad:

a) desarrollo de normas comunes de evaluación;

b) creación de bases de datos y portales comunes o interconectados con fines de consulta, búsqueda y clasificación a escala de la Unión;

c) suministro e intercambio continuo de datos e información, incluso a efectos de alimentación de las bases de datos y portales a que se refiere la letra b);

d) establecimiento de normas y prácticas comunes, a fin de garantizar la interoperabilidad de los procedimientos y sistemas en toda la Unión y mejorar su coherencia, eficiencia y eficacia;

e) intercambio de información sobre derechos y procedimientos en materia de propiedad industrial, así como apoyo mutuo a los servicios de asistencia y centros de información;

f) intercambio de conocimientos técnicos y de asistencia en relación con los ámbitos contemplados en las letras a) a e).

2. Sobre la base de una propuesta del director ejecutivo, el consejo de administración definirá y coordinará proyectos de interés para la Unión y los Estados miembros en relación con los ámbitos mencionados en los apartados 1 y 6, e invitará a las oficinas centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros y a la Oficina de la Propiedad Intelectual del Benelux a que participen en dichos proyectos.

En la definición del proyecto se establecerán las obligaciones y responsabilidades específicas de cada oficina de la propiedad industrial participante de los Estados miembros, de la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux y de la Oficina. La Oficina consultará a representantes de los usuarios en especial en las fases de definición de los proyectos y evaluación de sus resultados.

3. Las oficinas centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros y la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux podrán optar por no participar, restringir o suspender temporalmente su cooperación en los proyectos a que se refiere el párrafo primero del apartado 2.

Cuando recurran a las posibilidades ofrecidas por el párrafo primero, las oficinas centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros y la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux presentarán a la Oficina una declaración escrita en la que expliquen los motivos de su decisión.

4. Las oficinas centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros y la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux, una vez que se hayan comprometido a participar en determinados proyectos, participarán de manera efectiva en los proyectos contemplados en el apartado 2, sin perjuicio del apartado 3, con el fin de garantizar su desarrollo, funcionamiento, interoperabilidad y actualización.

5. La Oficina proporcionará ayuda financiera a los proyectos mencionados en el apartado 2, en la medida necesaria para garantizar, a efectos del apartado 4, la participación efectiva de las oficinas centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros y la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux en dichos proyectos. Esa ayuda financiera podrá canalizarse a través de subvenciones y contribuciones en especie. El importe total de la financiación no superará el 15 % de los ingresos anuales de la Oficina. Los beneficiarios de las subvenciones serán las oficinas centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros y la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux. Las subvenciones podrán otorgarse sin convocatoria de propuestas, de conformidad con las normas financieras aplicables a la Oficina y con los principios aplicables a los procedimientos de concesión de subvenciones contenidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (23) y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión (24).

6. La Oficina y las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán entre sí con carácter voluntario para promover un mayor conocimiento del sistema de marcas y la lucha contra la falsificación. Esta cooperación incluirá, en particular, proyectos encaminados a implantar las normas y las prácticas establecidas y a organizar actividades educativas y de formación. El apoyo financiero para esos proyectos formará parte del importe total de la financiación a que se refiere el apartado 5. Se aplicarán, mutatis mutandis, los apartados 2 a 5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017