Artículo 152. Colaboración del Eustat-Instituto Vasco de Estadística.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 152. Colaboración del Eustat-Instituto Vasco de Estadística.
Vigente
El Eustat-Instituto Vasco de Estadística colaborará con el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión en el desarrollo de la actividad de evaluación.
Modificaciones
- Modificación realizada (152 (se añade)) por LEY 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
(BOPV de 29-12-2023) en vigor desde 29-06-2024 - Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-06-2024