Articulo 152 Reglamento de Recaudación

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Artículo 152. Concepto, declaración y efectos

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1. Son deudores fallidos aquellos cuyos créditos no pueden hacerse efectivos en el procedimiento administrativo de apremio por insolvencia de los mismos y de los demás responsables si los hubiere, o por desconocerse su paradero.

2. La declaración de fallido será aprobada por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

3. El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, atendiendo a criterios de eficacia en la utilización de los recursos disponibles, podrá determinar las actuaciones concretas que habrán de tenerse en cuenta a efectos de justificar la declaración administrativa de crédito incobrable. En su caso, se tomarán en consideración criterios tales como la cuantía, origen, naturaleza o antigüedad de las deudas afectadas.

4. La declaración formal de que un deudor es fallido motivará la baja del crédito a su cargo en cuentas, si bien dicha declaración no impide el ejercicio por la Hacienda Tributaria de Navarra de las acciones que puedan ejercitarse con arreglo a las Normas Forales y Leyes contra quien proceda, en tanto no se extinga la acción administrativa para su cobro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001