Articulo 152 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 152. Solicitud de procedimiento acelerado
1. La solicitud de procedimiento acelerado deberá formularse, mediante escrito separado, en el momento de presentación de la demanda o del escrito de contestación y contendrá una motivación que explique la especial urgencia del asunto y las demás circunstancias pertinentes.
2. La solicitud de procedimiento acelerado podrá indicar que determinados motivos, alegaciones o pasajes de la demanda o del escrito de contestación se presentan únicamente para el caso de que no se sustancie el asunto por un procedimiento acelerado, en particular, adjuntando a la solicitud una versión abreviada de la demanda, así como una lista de anexos y unos anexos que serán los únicos que deberán tenerse en cuenta si el asunto se sustancia en un procedimiento acelerado.
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015