Articulo 152 Reglamento O...Judiciales

Articulo 152 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 152. Comunicaciones a los órganos de representación de los Secretarios Judiciales.

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1) Cuando se incoe un expediente disciplinario a un Secretario Judicial que ostente la condición de Delegado Sindical, Delegado de Personal o cargo electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en las Organizaciones Sindicales, deberá notificarse dicha incoación a la correspondiente Sección Sindical, Junta de Personal o Central sindical, según proceda, a fin de que puedan ser oídas durante la tramitación del procedimiento.

Dicha notificación deberá asimismo realizarse cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del expedientado en alguna de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior. También deberá realizarse si el afectado por el procedimiento disciplinario es candidato durante el período electoral.

2) Cuando se trate de Secretarios Judiciales que se encuentren afiliados a un Sindicato, se notificará la incoación del expediente a dicho Sindicato y a la Junta de Personal, siempre que, preguntado al efecto, el Secretario Judicial no exprese su oposición a tal comunicación.

3) Cuando se trate de un Secretario Judicial sin afiliación sindical, se comunicará la incoación a la Junta de Personal siempre que el mismo, igualmente consultado, no se oponga a dicha comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006