Articulo 152 Reglamento m...as locales

Articulo 152 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 152. Retribuciones del personal funcionario en segunda actividad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las retribuciones del personal funcionario en segunda actividad son las previstas en el artículo 60 de la Ley 4/2013.

2. El personal funcionario afectado por el hecho de pasar a la segunda actividad con destino debe percibir las retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado, y se le tienen que garantizar en todo caso las correspondientes a su último puesto de trabajo en propiedad como funcionario o funcionaria de carrera, incluidas las actualizaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019