Articulo 152 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 152. Constitución de la junta de compensación
Vigente
Para constituir la junta de compensación las personas propietarias a que hace referencia el apartado 3 del artículo anterior han de formular las bases de actuación y estatutos de la junta, y someterlos a la aprobación de la administración actuante, de acuerdo con el procedimiento que establece el apartado 4 del artículo 83 de la LUIB.