Articulo 152 Reglamento general de carreteras
Artículo 152. Restricciones
1. Fuera de los tramos urbanos, queda prohibida la colocación, fija o provisional, de carteles u otros elementos publicitarios que sean visibles desde la zona de dominio público de la carretera, sin que esta prohibición pueda dar derecho a indemnización (artículo 53.1 LCG).
2. Se entenderá por visible desde la zona de dominio público de la carretera toda instalación publicitaria que se oriente hacia la carretera sin obstáculos visuales fijos interpuestos y que esté dimensionada para ser leída por las personas conductoras.
3. En los tramos urbanos la disposición de publicidad estará sometida a las ordenanzas municipales, y deberá situarse fuera de la zona de dominio público y no interferir ni afectar a la señalización, a la iluminación o al balizamiento de la carretera (artículo 53.2 LCG).
- Artículo modificado por DECRETO 51/2023, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado mediante Decreto 66/2016, de 26 de mayo.
(DOGA de 31-05-2023) en vigor desde 20-06-2023