Articulo 152 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 152.
Vigente
De cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de magistrado, dos darán lugar al ascenso de los jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría.
Para el ascenso por escalafón será necesario haber prestado tres años de servicios efectivos como juez.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011