Articulo 152 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las...rvicios de inversión
Articulo 152 Régimen jurí... inversión

Articulo 152 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 152. Requisitos de difusión y tratamiento de la información aplicables a los PIC.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La información a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 185 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se facilitará gratuitamente quince minutos después de que el PIC la haya publicado e incluirá como mínimo los siguientes datos:

a) El identificador o los elementos identificativos del instrumento financiero,

b) el precio al que se haya concluido la operación,

c) el volumen de la operación,

d) la hora de la operación,

e) la hora a la que se haya comunicado la operación,

f) la divisa de la operación,

g) el código del centro de negociación en el que se haya ejecutado la operación, o si la operación se ha ejecutado mediante un internalizador sistemático, el código «SI», o el código «OTC» para el resto de los casos,

h) en su caso, el hecho de que un algoritmo informático haya sido responsable de la decisión de inversión y de la ejecución de la operación,

i) en su caso, un indicador de que la operación ha estado sujeta a condiciones específicas; y

j) en caso de exención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, de la obligación de hacer pública la información a que hace referencia el artículo 3.1 de dicho Reglamento, un señalizador que indique a cuál de dichas exenciones ha estado sujeta la operación.

2. Los PIC deberán divulgar dicha información con eficiencia y coherencia, de manera que se garantice un acceso rápido a la información, en condiciones no discriminatorias y en formatos de fácil acceso y utilización para los participantes en el mercado con sujeción a las normas específicas de desarrollo de la Unión Europea que resulten de aplicación.