Articulo 152 Protección a... integrada

Articulo 152 Protección ambiental integrada

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Artículo 152. Infracciones y sanciones en materia de licencia, declaración responsable de actividad y falta de autorización administrativa.

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1. Son infracciones muy graves:

a) Las conductas tipificadas como infracción grave, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

b) El incumplimiento de las órdenes de clausura y de suspensión previstas en el capítulo IV de este título.

c) Ocultar o alterar maliciosamente la información que debe ser aportada en los procedimientos, declaraciones y comunicaciones regulados en esta ley, o falsear los certificados o informes técnicos presentados a la administración.

2. Son infracciones graves:

a) La instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de la actividad sin contar con la autorización ambiental autonómica o licencia de actividad, o sin realizar la declaración responsable de forma completa y con la antelación establecida.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia de actividad, prescripciones técnicas o medidas correctoras, así como no tomar las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible.

c) El incumplimiento de otras medidas establecidas para el restablecimiento de la legalidad ambiental, distintas de la clausura o de la suspensión.

d) El incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para el ejercicio de las actividades sujetas a declaración responsable.

e) La puesta en marcha de actividades sujetas a licencia de actividad, sin realizar la comunicación previa de inicio de la actividad, acompañando la documentación que resulte exigible.

f) No informar inmediatamente al órgano competente de cualquier incidente o accidente que afecten de forma significativa al medio ambiente.

g) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control.\\\'

3. Constituyen infracción leve:

a) Incurrir en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la Administración.

b) No comunicar al órgano competente las modificaciones no sustanciales que se lleven a cabo en las instalaciones o actividades.

c) Adquirir la titularidad de la actividad sujeta a licencia sin comunicarlo al órgano competente dentro del plazo establecido.

d) No efectuar la comunicación de cese de la actividad al órgano competente.

e) El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta ley, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

4. La comisión de infracciones tipificadas en este artículo se sancionarán de la siguiente forma:

a) Las infracciones muy graves, con multa desde 60.001 hasta 300.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa desde 2.001 hasta 60.000 euros.

c) Las infracciones leves, con multa de hasta 2.000 euros.

5. Cuando se trate de actividades incluidas en el ámbito de aplicación del título I y el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, el régimen sancionador aplicable será el establecido en dicha norma, si bien la cuantía de las sanciones será la siguiente:

a) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 euros a 100.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de 1.001 euros a 30.000 euros.

c) Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 1.000 euros.

La mismas sanciones se aplicarán a las infracciones, previstas en este artículo, cuando se trate de actividades inocuas no sujetas a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre.

6. Corresponde a los ayuntamientos la imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en este artículo.