Articulo 152 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 152. Idioma de presentación de quejas
Vigente
Las quejas se pueden formular en los mismos idiomas en los que se anuncia que hay hojas de quejas a disposición de los clientes y en el idioma propio de la persona reclamante. Si fuera necesario, la Consejería de Turismo y Deportes o los consejos insulares, según la atribución de competencias, pueden encargar su traducción privada. Las traducciones oficiales o hechas por traductores intérpretes jurados solo se llevarán a cabo a instancias de la persona reclamante y a su cargo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015