Articulo 152 Prevención y... ambiental

Articulo 152 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 152. Sanciones.

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Las infracciones previstas en el artículo anterior podrán dar lugar a las siguientes sanciones.

a) En el supuesto de infracción muy grave, multa desde 250.001 euros hasta 2.500.000 euros.

b) En el supuesto de infracción grave, multa desde 25.001 euros hasta 250.000 euros.

c) En el supuesto de infracción leve, multa de hasta 25.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010