Articulo 152 Pesca de Galicia

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Artículo 152º.-Procedimiento sancionador.

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La imposición de sanciones tipificadas en la presente ley se ajustará al procedimiento sancionador regulado en este título y, subsidiariamente, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones aplicables.

Reglamentariamente podrá aprobarse un procedimiento simplificado o abreviado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009