Articulo 152 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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»Artículo 152. Proyectos de obras.
Vigente
Para la ejecución de las obras a que se refieren los artículos anteriores se llevarán a cabo proyectos de obras ordinarias en los términos establecidos en la legislación de régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022