Articulo 152 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 152. Garantías
1. Salvo en el caso de contratos y subvenciones de valor inferior o igual a 60 000 EUR, el ordenador competente podrá, cuando resulte proporcionado y previa realización de su propio análisis de riesgos, exigir la constitución de una garantía:
a) | por parte de los contratistas o beneficiarios con el fin de limitar los riesgos financieros vinculados al pago de la prefinanciación («garantía sobre la prefinanciación»); |
b) | por parte de los contratistas para garantizar el cumplimiento de importantes obligaciones contractuales en el caso de obras, suministros o servicios complejos («garantía de buen fin»); |
c) | por parte de los contratistas para garantizar el total cumplimiento del contrato durante el período de responsabilidad contractual («garantía de correcta ejecución»). |
Se eximirá al CCI de la constitución de garantías.
En el caso de las subvenciones, y como alternativa a la solicitud de una garantía sobre la prefinanciación, el ordenador competente podrá dividir el pago en varios tramos.
2. El ordenador competente decidirá si la garantía se denominará en euros o en la moneda del contrato o del convenio de subvención.
3. La garantía será prestada por un banco o por una entidad financiera autorizada aceptados por el ordenador competente.
A petición del contratista o del beneficiario y siempre que sea aceptado por el ordenador competente:
a) | la garantía a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), podrá ser sustituida por la fianza personal y solidaria del contratista o del beneficiario y de un tercero; |
b) | la garantía a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra a), podrá ser sustituida por la garantía solidaria, irrevocable e incondicional de los beneficiarios que sean partes en el mismo convenio de subvención. |
4. El objeto de la garantía es que el banco, la entidad financiera o el tercero se constituyan en garantes colaterales irrevocables, o garantes principales de las obligaciones del contratista o del beneficiario.
5. Cuando, en el curso de la ejecución del contrato o convenio de subvención, el ordenador competente descubra que un garante no está autorizado, o ha dejado de estarlo, a emitir garantías de conformidad con el Derecho nacional aplicable, deberá exigir que el contratista o el beneficiario reemplace la garantía prestada por ese garante.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018