Articulo 152 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Orga...13 de la Generalitat
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Articulo 152 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat

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Artículo 152

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Se modifica el artículo 16 de la ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Derecho a indemnización por causa de muerte:

1. Tendrán derecho a la percepción de una cuantía económica de pago único, en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, en caso de víctima mortal de violencia sobre la mujer:

a) Los hijos y las hijas menores de edad.

b) Los hijos y las hijas mayores de edad que dependan económicamente de la víctima.

c) Las personas tuteladas o acogidas que dependan económicamente de la víctima.

d) En ausencia de los tres grupos anteriores, los ascendientes que dependan económicamente de la víctima.

2. Con carácter general, las situaciones de violencia que den lugar al reconocimiento de este derecho se identificaran por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 9».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014