Articulo 152 Medidas Fisc...ganización

Articulo 152 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 152. Extinción de las cámaras agrarias provinciales de la Comunitat Valenciana

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Quedan extinguidas las cámaras agrarias de ámbito provincial de la comunitat valenciana, como entidades de derecho publico.

2. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única de la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, por la que se deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, el patrimonio de las cámaras agrarias de la Comunitat Valenciana se integrará en el patrimonio de la Generalitat, quedando adscrito a la conselleria competente en materia de agricultura para su afectación a fines de interés agrario en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

3. El personal contratado en régimen de derecho laboral por las cámaras agrarias provinciales de la Comunitat Valenciana se integrará en la administración de la Generalitat, con efectos de 1 de enero de 2013, con destino inicial en la conselleria con competencias en materia de agricultura, en las categorías y grupo que corresponda en el convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración autonómica. A estos efectos se tendrán en cuenta las funciones que desempeñaban en la cámara agraria en el momento de su integración de conformidad a su categoría profesional en las mismas.

Esta integración en ningún caso supondrá la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Generalitat, sino que el personal será integrado mediante contrato indefinido, permaneciendo adscrito provisionalmente al puesto de trabajo hasta que se proceda a la cobertura del mismo mediante los sistemas de provisión reglamentarios, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral salvo que el trabajador hubiera accedido al empleo público superando el correspondiente proceso selectivo.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los puestos de trabajo a los que haya sido adscrito este personal no podrán ser objeto de provisión reglamentaria hasta que el personal adscrito a los mismos no haya tenido la oportunidad de acceder al empleo público por haber sido convocado el proceso adecuado para la selección de personal del cuerpo o categoría correspondiente al puesto.

En cuanto a retribuciones, les serán respetadas las consolidadas en nómina que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de la presente ley, adecuándolas al sistema retributivo vigente en la administración de la Generalitat procediendo, en su caso, al reconocimiento de los complementos transitorios y absorbibles.

A tal efecto se les reconocerán los salarios correspondientes a la categoría profesional a la que sean equiparados dentro del convenio colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración autonómica y se abonará, en su caso, la diferencia por las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior como un complemento personal transitorio, absorbible por futuros incrementos retributivos en los términos especificados en el convenio colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración autonómica.

El personal con derecho a integración que renuncie a la misma percibirá una indemnización cuya cuantía será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.

La renuncia al derecho de integración deberá manifestarse en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, teniendo efectos desde el día siguiente a la fecha de la renuncia.

4. Se faculta a la Conselleria competente en la materia, de acuerdo con la distribución de competencias establecida, para dictar o en su caso proponer al Consell las normas necesarias para proceder a la integración de los medios personales y la liquidación de los medios materiales de las citadas cámaras agrarias.

5. Una vez extinguidas las cámaras agrarias, la Generalitat, a través de la conselleria con competencias en materia de agricultura, asumirá los derechos y obligaciones de las entidades extinguidas. Asimismo asumirá provisionalmente éstos mientras se llevan a cabo las operaciones para su total liquidación