Articulo 152 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Artículo 152. Modificación de la Ley 14/2009 (Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias)
1. Se modifica la letra o del artículo 3 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias, que queda redactada del siguiente modo:
«o) Helipuerto eventual: caso particular de aeródromo eventual en el que la superficie es únicamente apta para el uso de helicópteros.»
2. Se modifica el artículo 42 de la Ley 14/2009, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 42. Aeródromos eventuales (incluidos helipuertos y campos de aviación)
»1. El establecimiento de un aeródromo, helipuerto o campo de aviación eventual debe comunicarse al departamento competente en materia aeroportuaria mediante la presentación de una declaración responsable del operador y del propietario de la superficie.
»2. La declaración responsable formulada por el operador y por el propietario de la superficie acredita el deber de los mismos de disponer de las autorizaciones pertinentes de conformidad con la normativa aplicable y debe fijar el plazo en el que el aeródromo estará operativo.»
3. Se deroga el artículo 42 bis de la Ley 14/2009.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020