Articulo 152 Medidas fisc...or público

Articulo 152 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 152. CREACIÓN DEL INSTITUTO CARTOGRÁFICO Y GEOLÓGICO DE CATALUÑA Y SUPRESIÓN DEL INSTITUTO CARTOGRÁFICO DE CATALUÑA Y DEL INSTITUTO GEOLÓGICO DE CATALUÑA

Vigente

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1. Se crea, dependiente del departamento competente en materia de política territorial y urbanismo, la entidad de derecho público Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, que asume las competencias y funciones del Instituto Cartográfico de Cataluña y del Instituto Geológico de Cataluña. A efectos de poder mantener la línea de trabajo del Instituto Geológico de Cataluña, al confeccionar los presupuestos de la nueva entidad y definir sus funciones se tendrán en cuenta las competencias y objetivos estratégicos del Instituto Geológico que la precedía, y se garantizará la independencia técnica de sus tareas.

El ente público Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña adopta la forma de entidad de derecho público prevista en el artículo 1.b1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, y tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y económica y plena capacidad de obrar para el ejercicio de sus funciones.

2. Esta entidad de derecho público se rige por la presente ley y por las disposiciones que la desplieguen, por las normas del derecho civil, mercantil y laboral, por la normativa reguladora de las empresas públicas de la Generalidad y, en aquello que le sea de aplicación, por la normativa reguladora de las finanzas públicas y de patrimonio de la Generalidad, y queda sometida al derecho público en las siguientes materias.

a) El régimen de acuerdos y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que se somete a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

b) Sus relaciones con los departamentos de la Generalidad y con otras administraciones públicas y entes públicos.

c) El régimen de contratación administrativa.

d) El ejercicio de potestades públicas.

3. La contratación de esta entidad de derecho público se rige por la legislación de contratos del sector público. Corresponden a la Presidencia del Consejo Rector las funciones propias del órgano de contratación.

4. Siempre que el cumplimiento de sus funciones lo exija, la entidad de derecho público puede tener la condición de beneficiaria a efectos de la expropiación forzosa. Asimismo, dispone de la facultad de establecer servidumbres forzosas para instalar señales, en los términos de la legislación reguladora de las señales geodésicas o geofísicas o de cualquier otra que sea de aplicación.

5. Sus funciones son las relacionadas con el ejercicio de las competencias sobre geodesia y cartografía y sobre la infraestructura de datos espaciales de Cataluña, así como las de impulsar y llevar a cabo las actuaciones relativas al conocimiento, la prospección y la información sobre el suelo y el subsuelo, en los términos establecidos en la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, y en la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña.

6. Los recursos económicos del ente son los siguientes:

a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.

b) Los derivados del rendimiento de su propio patrimonio o del que se le adscriba.

c) Los ingresos que obtenga por los estudios o trabajos que lleva a cabo en el cumplimiento de sus funciones o por la venta de sus producciones y servicios.

d) Los rendimientos derivados de las participaciones o ingresos que procedan de los consorcios, sociedades u otras entidades en que intervenga.

e) Las subvenciones, transferencias, aportaciones o dotaciones que concedan a su favor particulares, entidades u organismos de carácter público o privado.

f) Los demás recursos no determinados por el presente apartado que se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria.

El ente también puede suscribir operaciones de crédito, de préstamo y cualquier otro tipo de endeudamiento o empréstito, de acuerdo con lo que se establezca en la legislación vigente.

La Administración de la Generalidad, a través del departamento de adscripción y el ente deben suscribir un contrato-programa que debe incluir, como mínimo, la definición anual de los objetivos a alcanzar, la previsión de resultados que deben obtenerse y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a los que debe someterse la actividad de la entidad durante la vigencia del contrato.

7. Los órganos de gobierno y administración del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña son el Consejo Rector y la Dirección.

7.1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de gobierno, dirección y control del ente, y son miembros del mismo:

a) La presidencia, que recae en la persona titular del departamento competente en materia de territorio.

b) La vicepresidencia, que recae en la persona que nombre la presidencia de entre los vocales.

c) Las vocalías, que, hasta un máximo de catorce, son:

- Seis personas en representación de la Generalidad, nombradas por las personas titulares de los departamentos que determine el Gobierno mediante acuerdo.

- Dos personas en representación de los entes locales, nombradas por sus entidades representativas.

- El director o directora del Instituto.

- Una persona en representación de las universidades catalanas, nombrada por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

- Cuatro profesionales de acreditada competencia en el ámbito de actuación del ente, nombrados por la presidencia del Consejo Rector.

d) El secretario o secretaria.

7.2. Corresponde al Consejo Rector:

a) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y el presupuesto de explotación y de capital.

b) Aprobar la propuesta de contrato-programa entre el ente y la Generalidad, mediante el departamento de adscripción, así como su actualización.

c) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final del presupuesto del ejercicio.

d) Aprobar la estructura organizativa de naturaleza laboral del ente, a propuesta de la dirección.

e) Las demás de funciones que se determinen en los estatutos.

7.3. La dirección del ente recae en una persona nombrada por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento de adscripción.

7.4. Corresponde a la dirección:

a) Dirigir la actividad del ente bajo las directrices del Consejo Rector.

b) Hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

c) Proponer al Consejo Rector la estructura organizativa de naturaleza laboral del ente.

d) Ejercer la dirección superior del personal del ente.

e) Ordenar y autorizar los gastos y los pagos.

f) Las demás funciones que se determinen en los estatutos.

8. El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña entra en funcionamiento el 1 de febrero de 2014, lo cual implica, automáticamente, la disolución del Instituto Cartográfico de Cataluña y del Instituto Geológico de Cataluña.

9. De acuerdo con lo establecido en el apartado 8, la entrada en funcionamiento del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña conlleva la derogación de la Ley 6/1997, de 11 de junio, de modificación de la Ley 11/1982, de 8 de octubre, de creación del Instituto Cartográfico de Cataluña, de la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, y de la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña, en todo cuanto contradiga, se oponga o resulte incompatible con lo que se establece en la presente ley. La aprobación, a través de un decreto, de los estatutos del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña conlleva también la derogación automática de todas aquellas disposiciones de desarrollo de dichas leyes que contradigan, se opongan o resulten incompatibles con los mismos.

10. Subrogación del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña:

a) El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña asume totalmente las funciones, las facultades, los derechos, las obligaciones de todo tipo y el patrimonio afectado a la actividad del Instituto Cartográfico de Cataluña y del Instituto Geológico de Cataluña y se subroga en la posición jurídica de ambas entidades en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones de cualquier tipo de los que sean titulares.

b) Las actuaciones a las que se refiere la letra a conllevan la sucesión universal del ente en la posición jurídica del Instituto Cartográfico de Cataluña y del Instituto Geológico de Cataluña y la transmisión, cesión o adscripción de bienes de cualquier tipo y naturaleza jurídica y, en general, de todos los activos y pasivos de ambas entidades, con sujeción a la normativa que sea aplicable a cada operación y con la aplicación de cuantas exenciones fiscales puedan ser otorgadas por la Generalidad.

c) El personal laboral que en la fecha de disolución del Instituto Cartográfico de Cataluña y el Instituto Geológico de Cataluña esté prestando servicios en dichas entidades se integra en el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña por el mecanismo de sucesión de empresa.

d) El personal funcionario que en la fecha de disolución del Instituto Cartográfico de Cataluña y el Instituto Geológico de Cataluña esté prestando servicios en dichas entidades se integra en el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe. Dicho personal puede optar por ocupar como personal laboral un puesto de trabajo previsto en la relación de puestos de trabajo del nuevo ente, en el plazo de tres meses a contar desde su constitución, y queda en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en su cuerpo de origen. En caso contrario, el puesto de trabajo se declara a extinguir.

e) Todas las referencias al Instituto Cartográfico de Cataluña y al Instituto Geológico de Cataluña incluidas en la normativa vigente se entienden hechas al Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

f) Hasta que se produzca el nombramiento por el Gobierno de la dirección del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la dirección de dicho ente recae en la persona nombrada director o directora del Instituto Cartográfico de Cataluña, la cual representa al nuevo ente. A tales efectos, se considera suficiente y válido el poder de representación otorgado a su favor para representar al Instituto Cartográfico de Cataluña.

11. El Gobierno debe aprobar en el plazo de ocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley los estatutos del nuevo ente, que han de desarrollar las determinaciones contenidas en el presente artículo y han de fijar y completar su régimen jurídico y de funcionamiento.

12. Se derogan los artículos 6.2.g y 12.2 de los estatutos del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, aprobados por el Decreto 58/2015, de 21 de abril.