Articulo 152 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 152. Modificación del Régimen Jurídico de la Agencia Industrial del Estado.

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A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley quedarán modificados los siguientes artículos de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas Entidades de Derecho Público:

Uno. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«A la Agencia, sin perjuicio del ejercicio de los derechos y facultades que como accionista le atribuya la legislación mercantil, le corresponde para el cumplimiento de sus objetivos:

a) Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de las sociedades de las que sea titular.

b) Asimismo, y en relación con las sociedades en cuyo capital participe mayoritariamente de manera directa o indirecta:

Fijar la estrategia y supervisar la planificación de su actuación, así como llevar a cabo el seguimiento de su ejecución, velando por el cumplimiento de los objetivos que respectivamente tengan señalados.

Evaluar la consecución de los objetivos asignados y controlar su funcionamiento ejerciendo en particular, y sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia.

c) Las demás funciones que en materia de reconversión o reestructuración industrial establezca el Gobierno.»

Dos. Se da nueva redacción al párrafo segundo del artículo 4.1 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas Entidades de Derecho Público, en los siguientes términos:

«En materia de contratación, la Agencia Industrial del Estado ajustará su actividad contractual al derecho privado con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia, sin que le sea de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.»

Tres. Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 5/1996, quedando en consecuencia con el siguiente tenor:

«2. La administración de las sociedades participadas por la Agencia Industrial del Estado podrá, por razones de eficiencia y rentabilidad, organizarse de cualquiera de las formas previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

3. La Agencia, previa autorización del Consejo de Ministros, podrá enajenar las participaciones accionariales de las que fuera titular.»

Cuatro. El artículo 6.3 queda redactado de la siguiente manera.

«La Agencia, para el cumplimiento de sus fines, podrá realizar todo tipo de operaciones financieras, exigiéndose la previa autorización del Consejo de Ministros, oída la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y, en todo caso, dentro de los límites que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establecerá dentro del límite máximo de avales del Estado, el importe que podría destinarse por este concepto a la Agencia.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997