Articulo 152 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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»Artículo 152. Régimen de prescripción.
Vigente
1. Las infracciones administrativas, sin perjuicio de lo previsto en la Normativa Reguladora del régimen Jurídico del Sector Público, en las materias previstas en la presente ley prescribirán: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al años, todos ellos contados a partir del día siguiente a la comisión del hecho infractor.
2. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas al amparo de la presente ley será el siguiente: en las muy graves, tres años; en las graves, dos años, y en las leves, un año, todos ellos contados a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019