Articulo 152 Igualdad efe... y hombres

Articulo 152 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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Artículo 152. Régimen de prescripción.

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1. Las infracciones administrativas, sin perjuicio de lo previsto en la Normativa Reguladora del régimen Jurídico del Sector Público, en las materias previstas en la presente ley prescribirán: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al años, todos ellos contados a partir del día siguiente a la comisión del hecho infractor.

2. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas al amparo de la presente ley será el siguiente: en las muy graves, tres años; en las graves, dos años, y en las leves, un año, todos ellos contados a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019