Articulo 152 Haciendas Locales
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»Artículo 152. Cuota tributaria.
Vigente
La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en esta Ley Foral y en las disposiciones que la complementen y desarrollen y, en su caso, el índice acordado por cada Ayuntamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996