Articulo 152 General de Comunicación Audiovisual
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»Artículo 152. Patrimonio audiovisual.
Vigente
1. Los archivos audiovisuales de la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, tendrán una protección especial. La Corporación de Radio y Televisión Española, SA, velará por su conservación y la cesión de estos archivos para fines de investigación y su uso institucional o comercial.
2. Se fomentará el archivo de los programas audiovisuales por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, así como el acceso a los mismos para fines de investigación y educativos.