Articulo 152 Función Pública Valenciana

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Artículo 152. Efectos de la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público

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En la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público no se devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo de permanencia en la misma a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable, sin perjuicio de que, con ocasión del reingreso al servicio activo, se reconozcan los servicios prestados cuando ello proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021