Articulo 152 Finanzas

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Artículo 152. Informes de control financiero permanente.

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1. Los informes referidos en el párrafo e) del apartado 1 del artículo anterior se ajustarán en su procedimiento de elaboración, contenido y destinatarios a lo establecido en sus normas reguladoras.

2. Los informes establecidos en el artículo anterior se desarrollarán de acuerdo con las normas que la Inter­vención General de la Administración de la Comunidad Autónoma apruebe, las cuales establecerán su periodici­dad, contenido, destinatarios y el procedimiento para su elaboración.

Si el ente objeto del control recibe financiación presupuestaria o gestión de competencias por parte de otra Consejería diferente a la de adscripción o de otro Organismo Autónomo del Sector Público Administrativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Intervención General, si lo estima oportuno y transcendente, podrá enviar a los citados Órganos el informe provisional de Control Financiero Permanente o Auditoria Pública, a los efectos de que se aporten alegaciones o documentación adicional que puedan aclarar diversos extremos puestos de manifiesto en el informe Provisional.

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