Articulo 152 Educación de La Mancha
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 152. La formación permanente.
Vigente
La formación permanente se define como el conjunto de actuaciones dirigidas al profesorado no universitario que promueven la actualización y mejora continua de su cualificación profesional, para el ejercicio de la docencia y para el desempeño de puestos de gobierno, de coordinación didáctica y de participación en el control y gestión de los centros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010