Articulo 152 Educación de I Balears

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Artículo 152. Organización y funcionamiento de la Inspección Educativa

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1. El funcionamiento de la Inspección Educativa se organiza a partir de criterios jerárquicos, territoriales y funcionales alrededor de tres ámbitos:

a) La estructura interna del Departamento de Inspección Educativa se organiza en torno a los órganos de gobierno y de coordinación. La dirección y la coordinación del Departamento de Inspección Educativa corresponden a la jefatura del departamento. Los órganos de coordinación tienen carácter consultivo y de participación.

b) La organización territorial de la Inspección se articula por islas y demarcaciones. En las islas de Menorca, Ibiza y Formentera se tendrá en cuenta la especial configuración de las demarcaciones y la relación funcional con las direcciones territoriales insulares.

c) La planificación de las actuaciones del Departamento de Inspección Educativa se realizará a partir de los planes y programas periódicos.

2. El funcionamiento de la Inspección Educativa debe favorecer, entre otros aspectos:

a) El trabajo en equipo y la actuación coordinada de todos los inspectores de educación.

b) La coordinación entre los inspectores de educación y los responsables de la consejería competente en materia de educación.

c) La presencia habitual de los inspectores en los centros educativos.

d) Las reuniones periódicas de los inspectores con el profesorado, los diferentes órganos de gobierno de los centros y con las familias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022