Articulo 152 Cooperativas de Cataluña

Articulo 152 Cooperativas de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 152. Naturaleza jurídica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Consejo Superior de la Cooperación es un órgano consultivo, de participación y mediación de la Administración de la Generalidad en todo el ámbito de las competencias que le corresponden sobre cooperativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002