Articulo 152 Cooperativas de Cataluña
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»Artículo 152. Naturaleza jurídica.
Vigente
El Consejo Superior de la Cooperación es un órgano consultivo, de participación y mediación de la Administración de la Generalidad en todo el ámbito de las competencias que le corresponden sobre cooperativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002