Articulo 152 Cooperativas de Cantabria
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Artículo 152. Confederación de Cooperativas de Cantabria.

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1. Si se constituye la Confederación de Cooperativas de Cantabria, ésta ostentará la máxima representación de las cooperativas y sus asociaciones en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La Confederación de Cooperativas de Cantabria estará integrada por uniones y federaciones de cooperativas. Su ámbito geográfico se extenderá a la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.

3. Sus estatutos podrán prever que se asocien directamente sociedades cooperativas cuando no existan uniones o federaciones que asocien a las de su clase o sector de actividad.

4. Para constituirse la Confederación de Cooperativas de Cantabria será preciso la agrupación, al menos, del sesenta por ciento de las uniones y federaciones de cooperativas de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014