Articulo 152 Código de accesibilidad

Articulo 152 Código de accesibilidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 152. Aparcamientos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


152.1 Los establecimientos que por normativa tienen plazas de aparcamiento accesibles, reservadas para titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad, tienen que gestionar el uso de estas plazas y adoptar las medidas adecuadas para garantizar que los vehículos que las ocupan cumplan las condiciones requeridas.

152.2 En caso de que las plazas reservadas estén ocupadas por vehículos que aparentemente no reúnan las condiciones legales de uso, el titular del establecimiento debe actuar de manera diligente para que finalice la ocupación indebida y puede requerir la intervención de los agentes de la autoridad competente en materia de tráfico, si es necesario.

152.3 Las personas titulares de una tarjeta de aparcamiento que se consideran perjudicadas por la existencia de plazas reservadas ocupadas por vehículos que no disponen de la acreditación correspondiente, sin que se adopten medidas para evitarlo, pueden formular la correspondiente reclamación en el establecimiento. La reclamación se entiende resuelta si el establecimiento justifica que ha llevado a cabo medidas adecuadas y ha requerido la presencia de los agentes de la autoridad cuando correspondía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024