Articulo 152 Agraria
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Artículo 152. Aprobación y contenido.

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1. Finalizado el periodo de exposición pública del Proyecto, y contestadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, la Dirección General competente emitirá resolución aprobatoria del Acuerdo de Concentración Parcelaria.

Las transmisiones o modificaciones de derechos que se produzcan no producirán efecto en el expediente administrativo después de la publicación del Acuerdo de concentración parcelaria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El Acuerdo establecerá la nueva ordenación de la propiedad mediante la determinación de las fincas que reemplazarán a las aportaciones de los participantes afectados y, sobre las que recaerán inalterados el dominio y los demás derechos reales y situaciones jurídicas que tenían por base las parcelas sujetas a concentración.

3. Contra la resolución administrativa que apruebe el Acuerdo de Concentración, que no agotará la vía administrativa, y que será objeto de comunicación, podrá interponerse recurso administrativo, de conformidad con la legislación vigente, a partir del día siguiente al de su notificación individual o publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015