Articulo 152 Actividad Fí... de Murcia

Articulo 152 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 152. Tramitación de los expedientes.

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1. La tramitación de los expedientes se realizará en la siguiente forma.

a) Presentado el recurso o recibido el expediente, el Secretario realizará el apuntamiento del mismo, haciendo constar si se han cumplido los requisitos insubsanables.

b) El expediente, con su apuntamiento, será entregado al Presidente del Pleno o de la Sección que corresponda.

c) Atribuido el expediente, será entregado al miembro a quien le corresponda la ponencia, según el criterio de reparto establecido.

2. En el plazo máximo de treinta días desde la recepción del expediente, el ponente evacuará la correspondiente propuesta de resolución en cualquiera de los sentidos siguientes:

a) Rechazar la admisión a trámite del recurso por no haberse cumplido los requisitos insubsanables del procedimiento, no haberse agotado las correspondientes instancias previas o no ser objeto el recurso de las competencias del Comité.

b) Requerir a la parte recurrente a que en el plazo de diez días complete la documentación aportada o subsane los defectos formales en que hubiera incurrido siempre que no fueran de la entidad suficiente para rechazar la admisión a trámite del recurso, con apercibimiento de que se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones si no procediese a la evacuación de tal trámite en el referido plazo.

c) Admitir a trámite el recurso dando traslado a la parte recurrida o denunciada a fin de que en el plazo de quince días presente el oportuno escrito de alegaciones y proponga, en su caso, la práctica de las pruebas que estime convenientes.

3. El Ponente, de oficio o a instancia de parte interesada, podrá ordenar la práctica de las pruebas que estime necesarias para un total esclarecimiento de los hechos antes de dictar la resolución definitiva.

4. El plazo para la práctica de la prueba no podrá exceder de treinta días contados a partir de su admisión. En supuestos excepcionales suficientemente acreditados podrá ampliarse dicho plazo en los términos previstos en legislación del procedimiento administrativo común.

5. Cuando la materia del recurso lo requiera, a juicio de la Presidencia, podrán ser oídas personas expertas, estando obligadas estas a guardar secreto sobre el procedimiento.

6. Cuando en la tramitación de un recurso hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos no lo haya hecho.

7. Cumplidos los trámites que anteceden, el Ponente presentará para su deliberación y fallo la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

8. En los expedientes que el Comité acuerde incoar de oficio o a instancia de la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte y en los expedientes relativos a los conflictos competenciales entre las federaciones deportivas, instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a los representantes para que puedan ejercer su derecho de audiencia en los términos previstos en la legislación vigente.

9. En aquellos expedientes cuyo conocimiento y resolución fuese urgente y la aplicación del procedimiento anterior sea susceptible, por las circunstancias concurrentes, de causar un perjuicio irreparable, el Comité podrá acordar una tramitación abreviada en la que todos los plazos quedarán reducidos en los términos previstos en el procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015