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Articulo 152 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 152. Seguro de responsabilidad profesional

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1. El ejercicio profesional de la actividad física y el deporte precisa la suscripción previa de un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se causen a terceros con motivo de la prestación de los servicios deportivos.

2. Este seguro no será obligatorio en caso de que la actividad profesional se ejerza exclusivamente por cuenta de otra persona que ya tenga asegurados los riesgos de la actividad que comprenda el ejercicio profesional.

3. Tampoco será obligatorio para aquellas personas tituladas en ciencias de la actividad física y el deporte que estén colegiadas como ejercientes en su colegio profesional, siempre que este disponga de un seguro colectivo de responsabilidad profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023