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Artículo 152. Conflictos de carácter administrativo.

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Los conflictos relativos al ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo de la presente ley se resolverán mediante los recursos administrativos previstos en esta ley y, asimismo, mediante los recursos administrativos y jurisdiccionales previstos, respectivamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.