Articulo 1518 Código civil
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»Artículo 1518
Vigente
El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además:
1º Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.
2º Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889