Articulo 1512 Código civil
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»Artículo 1512
Vigente
Los acreedores del vendedor no podrán hacer uso del retracto convencional contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889