Articulo 151 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 151. Actas de control.
Vigente
Cuando en el ejercicio de control bajo forma de auditoría se detectasen irregularidades que hayan ocasionado o sean susceptibles de ocasionar daños y perjuicios al sector público foral, tales infracciones serán puestas de manifiesto, además de en los informes a los que se ha hecho referencia en el artículo anterior, en actas o diligencias de auditoría, dándose traslado de las mismas a los órganos competentes para que inicien las actuaciones oportunas que, en su caso, resulten y al diputado foral de Hacienda y Finanzas, en todo caso, para su conocimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013