Articulo 151 TR Ley de Urbanismo

Articulo 151 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 151. Caracteres y plazo.

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1. La gestión indirecta por compensación tiene por objeto fomentar la participación directa de los propietarios en la ejecución del planeamiento e incentivar su inmediata realización.

2. En la gestión indirecta por compensación, los propietarios se constituyen en junta de compensación, aportan los terrenos de cesión obligatoria mediante reparcelación y ejecutan a su costa la obra pública de urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el planeamiento.

3. No será precisa la constitución de junta de compensación cuando todos los terrenos pertenezcan a un mismo titular o exista acuerdo de la totalidad de los propietarios. En estos supuestos, se suscribirá convenio de gestión entre los propietarios y el municipio con las determinaciones establecidas en los artículos siguientes. El supuesto de varios propietarios en pro indiviso de la totalidad de los terrenos de la unidad se tratará como si fuera propietario único.

4. Las consecuencias que se establecen en el sistema de gestión por compensación asociadas a la inactividad de los propietarios se entenderán siempre asociadas a que dicha inactividad se produzca por causa imputable a estos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014