Articulo 151 TR de la ley...imen local

Articulo 151 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 151. Ejecución subsidiaria de competencias locales.

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151.1 La Administración de la Generalidad tiene que adoptar las medidas necesarias para proceder en la ejecución subsidiaria de las competencias locales de ejercicio obligatorio, si el ente local incumple obligaciones impuestas directamente por la Ley, siempre que el incumplimiento afecte al ejercicio de competencias de la Generalidad y la obligación tenga garantizada legalmente o presupuestariamente la cobertura económica.

151.2 El ejercicio de la potestad a que se refiere el apartado 1 corresponde al Gobierno de la Generalidad, a instancia del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, siempre que previamente el ente local no haya cumplido su obligación dentro de un mes a contar desde el requerimiento que en este sentido le haya hecho Departamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003