Articulo 151 TR de la ley...dad social

Articulo 151 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 151. Beneficiarios.

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Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 124 y hayan sido dados de alta médica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994