Articulo 151 Suelo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 151. De la inspección urbanística
Vigente
1. La inspección urbanística es la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de edificación y uso del suelo han de realizar con la finalidad de comprobar que una y otro se ajustan al ordenamiento urbanístico.
2. El personal funcionario adscrito a la inspección y vigilancia urbanística, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de agente de la autoridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016