Articulo 151 sobre la mar...ón Europea

Articulo 151 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 151. Funciones de la Oficina

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1. La Oficina desempeñará las siguientes funciones:

a) administrar y promover el sistema de marcas de la Unión establecido en el presente Reglamento;

b) administrar y promover el sistema de dibujos y modelos de la Unión establecido en el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo (20);

b bis) administrar y promover las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, en particular en lo que se refiere a las funciones que le confiere el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), y promover el sistema de protección de dichas indicaciones geográficas. (NOTA: Párrafo aplicable a partir del 1 de diciembre de 2025)

(*1) Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de los productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753 (DO L 2023/2411, 27.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2411/oj).

c) promover la convergencia de prácticas y herramientas en el ámbito de las marcas y los dibujos y modelos, en cooperación con las oficinas centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros, incluida la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux;

d) las funciones a que se refiere el Reglamento (UE) n.º 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (21);

e) las funciones encomendadas en virtud de la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (22).

2. La Oficina cooperará con las instituciones, autoridades, organismos, oficinas de la propiedad industrial, organizaciones internacionales y no gubernamentales en relación con las funciones que se le confieren en el apartado 1.

3. La Oficina podrá prestar servicios de mediación con carácter voluntario, con el fin de ayudar a las partes a alcanzar un arreglo amistoso.